1) ¿En qué consiste la cobertura del Seguro de Sepelio?
RETIRO DEL OBITO: Una vez finalizado el trámite de certificación del fallecimiento por el médico de cabecera en el Formulario Oficial del Registro Civil , la empresa fúnebre procederá a retirar
el extinto del lugar de fallecimiento para realizar el traslado hasta la sala velatoria o de permanencia.
En los casos que fuera solicitado, se instalará una capilla en el domicilio.
*ACONDICIONAMIENTO DEL CUERPO: de acuerdo a los usos y costumbres
*TRAMITACIONES: los aranceles, sellados, impuestos y tasas de inhumación, tanto del Registro Civil o Cementerio Municipal, quedaran a cargo de los deudos. Las gestiones administrativas que correspondan al Registro Civil,
Cementerio y/o Crematorio serán efectuadas por el personal de la empresa fúnebre sin cargo.
*ATAUD: Modelo baúl, tapa formato abovedada lisa, interna y externamente adornado con puntillas volcables de tela, herrajes símil plata vieja, ocho manijas, placa identificatoria y símbolos religiosos.
*CORTEJO FUNEBRE: Un coche fúnebre, un coche portacoronas y hasta dos remises de acompañamiento.
*OFICIO RELIGIOSO: Gestión de los servicios y liturgia en el cementerio.
*LIMITE DE LA PRESTACION: Tomando como punto de referencia el domicilio de la empresa fúnebre, se prestarán sin cobro adicional los traslados, cortejo fúnebre y trámites cuando se realicen en C.A.B.A.
C.A.B.A: Dentro del radio urbano
Gran Buenos Aires: En el ámbito del partido
Resto del país: Para el retiro del extinto hasta 30km y para el traslado al lugar inhumación hasta 20km.
*ANGELITO, NACIDO SIN VIDA HASTA UN MES: Servicio sin velatorio con ataúd de igual calidad y traslado en vehículo habilitado desde el lugar de fallecimiento al cementerio.
*AMBITO DE LA COBERTURA: La cobertura abarca todo el territorio nacional y la prestación estará adecuada a los usos y costumbres de cada zona.